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Los Juzgados cada vez más partidarios de la custodia compartida. |
Recientes resoluciones judiciales, incluso abogan por ella en supuestos de clara conflictividad entre los cónyuges. Y es que lo importante sigue siendo el interés del menor. Para muestra las siguientes Sentencias a favor de la custodia compartida en casos de conflicto: - Sentencia núm. 646/2006 de la A.P. de Zaragoza (Sec.4ª) de 14 de Noviembre de 2006: “el interés del menor no se representa como el parámetro único que defina la custodia compartida, sino que hará falta algo más: que sea la única forma de proteger adecuadamente aquél interés”. - Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona núm 408/2006, de 3 de noviembre de 2006, considera que el régimen de custodia compartida es el más adecuado al interés de los menores a pesar del nivel de conflictividad que mantienen y de que cada uno de ellos pide la custodia para sí, “pues la similitud de los estilos educativos de los progenitores podrá paliar los pretendidos inconvenientes derivados de la falta de comunicación fluida y continuada con uno sólo de los progenitores, que por otro lado son inherentes a toda crisis matrimonial contenciosa; se estima en consecuencia que dan las circunstancias necesarias, requeridas por el artículo 92 del Código Civil, redactado conforme a la reforma llevada cabo por ley 15/2.005 de 8 de julio, para el establecimiento de este sistema de guarda, incluido el informe favorable del Ministerio Fiscal, que ha pedido la confirmación de la sentencia”.
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