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La crisis económica dispara los incidentes de modificación de medidas. |
Cada vez más. Los incidentes de modificación de medidas derivados de la crisis económica son habituales en los Juzgados. Padres despedidos que no pueden hacer frente a las pensiones, es el cambio sustancial de moda en las circunstancias que puede favorecer la modificación de medidas. La modificación de las medidas adoptadas en un proceso de divorcio es posible y, además, habitual pero tal modificación solo puede instarse si se dan una serie de circunstancias. Según relata la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 26 de febrero de 2009, la medida judicialmente aprobada en proceso anterior de divorcio, puede ser modificada judicialmente, pero para ello es necesario que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias, de lo que se deduce: 1º Que haya existido y, se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o el divorcio, o en la correspondiente resolución judicial ; 2º Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas; 3º Que la modificación no sea esporádica o transitoria y 4º Que no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas para el solicitante
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La crisis económica dispara los incidentes de modificación de medidas. (12:27 PM, 07/03/2010)
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